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Artículo 149 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458846.

Texto oficial

Artículo 149°- Las tierras fiscales situadas hasta una distancia de cinco kilómetros contados desde la costa, y de diez de la frontera, sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento o a otro título legal, por ciudadanos chilenos, o sociedades que tengan un capital cuyo 75%, a lo menos, sea chileno.