Texto oficial
Artículo 160°- Todas las reparticiones de la
Administración Civil del Estado que tengan a su cargo
bienes muebles fiscales, deberán enviar a la Dirección de
Tierras y Bienes Nacionales, cada vez que ésta lo solicite,
un inventario de dichos bienes, valorizado en moneda
nacional y con indicación de su estado.