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Artículo 160 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458857.

Texto oficial

Artículo 160°- Todas las reparticiones de la Administración Civil del Estado que tengan a su cargo bienes muebles fiscales, deberán enviar a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, cada vez que ésta lo solicite, un inventario de dichos bienes, valorizado en moneda nacional y con indicación de su estado.