Texto oficial
Artículo 171°- El Presidente de la República podrá,
a propuesta del Consejo de la Corporación de Fomento de la
Producción o del Comité Ejecutivo, en su caso, y para el
desarrollo de planes y programas destinados al fomento de la
producción, ordenar la transferencia en dominio a la
Corporación, sin compensación pecuniaria, de bienes
raíces pertenecientes al Fisco o las entidades comprendidas
en el artículo 202° de la ley N° 13.305. Para los efectos
de la transferencia correspondiente se observará lo
prevenido en la letra a) del artículo 13° del decreto con
fuerza de ley N° 185, de 1953.