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Artículo 172 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458873.

Texto oficial

Artículo 172°- Autorízase al Presidente de la República y a las Municipalidades para transferir directamente a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Cajas de Previsión Social, sea en venta directa, en permuta o gratuitamente, los terrenos de propiedad fiscal o municipal, en su caso, para que dichas instituciones los destinen a la construcción de viviendas de tipo popular. Autorízase al Presidente de la República para transferir terrenos fiscales a las Municipalidades, en las condiciones y con el objeto que indica el inciso anterior. Para determinar el valor de los terrenos fiscales o municipales, como los que pertenecieren a la Corporación de la Vivienda o a la Corporación de Servicios Habitacionales, se estará al avalúo que establezca en cada caso la Dirección General de Impuestos Internos. Las Municipalidades podrán tomar los acuerdos a que se refiere el inciso primero de este artículo por simple mayoría, pero en sesión especialmente citada al efecto. Las facultades a que se refiere este artículo no se extenderán a aquellos terrenos que en los planes reguladores estén destinados al uso público.