Texto oficial
Artículo 172°- Autorízase al Presidente de la
República y a las Municipalidades para transferir
directamente a la Corporación de la Vivienda, Corporación
de Servicios Habitacionales y Cajas de Previsión Social,
sea en venta directa, en permuta o gratuitamente, los
terrenos de propiedad fiscal o municipal, en su caso, para
que dichas instituciones los destinen a la construcción de
viviendas de tipo popular.
Autorízase al Presidente de la República para
transferir terrenos fiscales a las Municipalidades, en las
condiciones y con el objeto que indica el inciso anterior.
Para determinar el valor de los terrenos fiscales o
municipales, como los que pertenecieren a la Corporación de
la Vivienda o a la Corporación de Servicios Habitacionales,
se estará al avalúo que establezca en cada caso la
Dirección General de Impuestos Internos.
Las Municipalidades podrán tomar los acuerdos a que se
refiere el inciso primero de este artículo por simple
mayoría, pero en sesión especialmente citada al efecto.
Las facultades a que se refiere este artículo no se
extenderán a aquellos terrenos que en los planes
reguladores estén destinados al uso público.