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Artículo 174 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458875.

Texto oficial

Artículo 174°- Autorízase al Presidente de la República para transferir en todo o en parte, a título gratuito, a la Corporación de la Vivienda o a la Corporación de Servicios Habitacionales, inmuebles de dominio fiscal, con el fin de que una u otra construya o habilite, según corresponda, locales destinados a servir de centros de equipamientos comunitarios y centros comunitarios. Autorízase al Presidente de la República para dejar sin efecto las transferencias señaladas en el inciso anterior en el caso de que la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales no construyera o habilitara los locales para los centros comunitarios dentro del plazo de tres años, contados desde la inscripción del dominio de los terrenos a favor de la Corporación respectiva.