Texto oficial
Artículo 173°- Autorízase al Presidente de la
República para transferir a la Corporación de la Vivienda,
a título gratuito, aquellos terrenos fiscales en los que
actualmente existan poblaciones formadas por viviendas
populares de emergencia, o susceptibles de ser utilizadas
para la construcción de poblaciones, como asimismo para
transferir en igual forma a dicha Corporación las
construcciones fiscales existentes en ellos.