Texto oficial
Artículo 176°- Con el fin indicado en el artículo
primero del DFL. N° 263, de 1960, el Fisco y los demás
organismos y servicios a que se refiere el artículo 202 de
la ley N° 13.305, deberán transferir a la Corporación de
Fomento de la Producción sus derechos y acciones en
sociedades hoteleras, con excepción de la Empresa a que se
alude en el artículo 1 citado del DFL. N° 263, y todos los
terrenos y demás bienes raíces que fueren necesarios para
el funcionamiento y la explotación de los establecimientos
hoteleros pertenecientes a la Empresa mencionada en el
artículo 2° del DFL. N° 370, de 1953, o para la
ejecución de los programas hoteleros que formule la
Corporación de Fomento de la Producción; deberán
transferir, además, a la aludida Corporación, las
construcciones hoteleras que posean al 5 de Abril de 1960, y
las que adquieran en el futuro por un título no
contractual, o por donación. Para estos efectos, se
entenderá por "construcciones hoteleras", los inmuebles
destinados, total y principalmente, a la explotación de la
industria hotelera, y aquellos edificios cuyas
características arquitectónicas correspondan
primordialmente al aludido giro.
En lo demás estas transferencias se ceñirán a las
normas contempladas en el DFL. N° 263, de 1960.