Texto oficial
Artículo 177°- Autorízase al Presidente de la
República para transferir gratuitamente a la Defensa Civil
de Chile los bienes raíces fiscales que se le hubieren
entregado en uso gratuito y siempre que la beneficiaria
hubiere destinado los inmuebles directa y exclusivamente
para sus fines propios.
Si después de efectuada la transferencia la
beneficiaria no destinase los inmuebles directa y
exclusivamente para sus fines propios, el Presidente de la
República declarará caducada la transferencia, debiendo el
Conservador de Bienes Raíces respectivo inscribir el
inmueble a nombre del Fisco, con la sola exhibición del
decreto supremo que así lo disponga.