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Artículo 177 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458878.

Texto oficial

Artículo 177°- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Defensa Civil de Chile los bienes raíces fiscales que se le hubieren entregado en uso gratuito y siempre que la beneficiaria hubiere destinado los inmuebles directa y exclusivamente para sus fines propios. Si después de efectuada la transferencia la beneficiaria no destinase los inmuebles directa y exclusivamente para sus fines propios, el Presidente de la República declarará caducada la transferencia, debiendo el Conservador de Bienes Raíces respectivo inscribir el inmueble a nombre del Fisco, con la sola exhibición del decreto supremo que así lo disponga.