Texto oficial
Artículo 179°- Autorízase al Presidente de la
República para transferir gratuitamente, al Servicio
Agrícola y Ganadero bienes muebles e inmuebles de propiedad
fiscal.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
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