Texto oficial
Artículo 180°- Facúltase a los organismos fiscales,
semifiscales y municipales que hayan destinado terrenos o
construido cuarteles o sus dependencias en beneficio de los
Cuerpos de Bomberos del país con personalidad jurídica, o
que lo hagan en el futuro, para que puedan otorgarse a estas
instituciones, gratuitamente, los títulos de dominio
respectivo.