Texto oficial
Artículo 182°- El Presidente de la República queda
autorizado para enajenar las propiedades a que se refiere la
letra a) del artículo anterior y transferir a la sociedad
los bienes fiscales que formarán parte del capital social.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458883.