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Artículo 181 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458882.

Texto oficial

Artículo 181°- El Fisco pagará a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., las acciones de la clase "A" que suscriba: a) Con el producto de los remates de propiedades fiscales que no hayan sido reservadas para fines determinados por leyes especiales; b) Con el valor de los inmuebles que aporte para la construcción de edificios educacionales; c) Con todo lo que corresponda percibir al Fisco en razón de asignaciones por causa de muerte y de las cuales éste pudiera disponer libremente; d) Con los fondos y producto establecidos en el artículo 5° de la ley N° 7.869.