Texto oficial
Artículo 181°- El Fisco pagará a la Sociedad
Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., las
acciones de la clase "A" que suscriba:
a) Con el producto de los remates de propiedades
fiscales que no hayan sido reservadas para fines
determinados por leyes especiales;
b) Con el valor de los inmuebles que aporte para la
construcción de edificios educacionales;
c) Con todo lo que corresponda percibir al Fisco en
razón de asignaciones por causa de muerte y de las cuales
éste pudiera disponer libremente;
d) Con los fondos y producto establecidos en el
artículo 5° de la ley N° 7.869.