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Artículo 184 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458885.

Texto oficial

Artículo 184°- Las instituciones a que se refiere el artículo anterior no podrán cobrar a sus imponentes una suma que exceda al valor pagado al Fisco, más los gastos inherentes a la operación y el interés corriente del capital invertido, todo ello en forma proporcional. Los imponentes beneficiados con estas disposiciones, no podrán transferir los bienes de procedencia fiscal, sino transcurrido cinco años desde su compra.