Saltar al contenido

Artículo 185 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458886.

Texto oficial

Artículo 185°- Las sumas de dinero que de conformidad a lo dispuesto en los artículos anteriores corresponda percibir al Fisco, serán abonados a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para que ésta entregue al Fisco acciones de la clase "A", por un valor equivalente.