Texto oficial
Artículo 186°- Facúltase al Presidente de la
República para permutar con la Corporación de Mejoramiento
Urbano los terrenos fiscales que determine transferir a
dicha Institución, conforme a lo previsto por el artículo
225 de la ley N° 16.617, por un edificio o parte de él,
que sea apto para el funcionamiento de las oficinas
centrales del Ministerio de Tierras y Colonización y
Servicios dependientes.