Texto oficial
Artículo 189°- El Presidente de la República, en los
terrenos expropiados ubicados en la zona a que se refiere el
artículo 1° de la ley N° 16.282, podrá otorgar, a
través del Ministerio de Tierras y Colonización, títulos
gratuitos de dominio a las Municipalidades y otras personas
jurídicas que no persigan fines de lucro, con el objeto de
que destinen el inmueble al funcionamiento de servicios de
bien público, como escuelas, templos y sus dependencias,
policlínicas, cuarteles de bomberos, locales para scouts,
clubes deportivos, sindicatos, sociedades mutualistas u
otros análogos.
Podrá, asimismo, el Presidente de la República otorgar
a través del Ministerio de Tierras y Colonización títulos
gratuitos de dominio de sitios en las poblaciones que se
creen, modifiquen o amplíen en las comunas a que se refiere
el artículo 1° de la ley N° 16.282, en la forma y
condiciones señaladas por el decreto reglamentario N°
2.354, de 19/5/1933, y sus modificaciones.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio
de las facultades que otras disposiciones legales confieren
al Presidente de la República para destinar, afectar al uso
público, transferir a título gratuito u oneroso, conceder
y arrendar bienes fiscales.