Texto oficial
ARTICULO 190° Se autoriza al Presidente de la
República para fundar poblaciones, formar colonias o D.L. 950
conceder aisladamente a los ciudadanos chilenos o ART 1° a)
extranjeros naturalizados en Chile, que se avengan a cumplir
las obligaciones que éste les imponga en virtud del
reglamento respectivo, hijuelas de terrenos fiscales hasta
de un valor de diez sueldos vitales anuales para la
provincia de Santiago como máximo y hasta dos (2)
kilómetros de las fronteras.