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Artículo 190 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458891.

Texto oficial

ARTICULO 190° Se autoriza al Presidente de la República para fundar poblaciones, formar colonias o D.L. 950 conceder aisladamente a los ciudadanos chilenos o ART 1° a) extranjeros naturalizados en Chile, que se avengan a cumplir las obligaciones que éste les imponga en virtud del reglamento respectivo, hijuelas de terrenos fiscales hasta de un valor de diez sueldos vitales anuales para la provincia de Santiago como máximo y hasta dos (2) kilómetros de las fronteras.