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Artículo 195 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458897.

Texto oficial

Artículo 195°- En caso de muerte del que tiene el título provisorio o definitivo le sucederán ab-intestato, en los derechos que ya hubiera adquirido, el cónyuge e hijos, pero con derecho a doble porción los que le hubieren acompañado en el trabajo de esta parcela. Para tener derecho a suceder, bastará acreditar el estado notorio de descendiente, resolviendo aún en los casos de duda, y sin ulterior recurso, el Presidente de la República.