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Artículo 194 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458896.

Texto oficial

Artículo 194°- La persona favorecida con este título provisorio no podrá enajenar el predio concedido ni hacer sobre él promesa de venta o contrato alguno que le pueda privar de su tenencia o cultivo, sino después de tres años, contados desde la obtención del título definitivo de propiedad.