Saltar al contenido

Artículo 197 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458899.

Texto oficial

Artículo 197°- La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que los colonos favorecidos por este Párrafo contraigan en virtud del mismo de los reglamentos respectivos, dará motivo para que el Presidente de la República pueda dejar sin efecto el título otorgado, ordenando, administrativamente, sin más trámite, que se cancelen las inscripciones efectuadas en el Conservador de Bienes Raíces correspondientes, sin que el interesado tenga derecho a reclamar indemnización alguna, excepto la devolución de las amortizaciones de su deuda para con el Fisco, en los casos que el colono haya pagado el predio, sus instalaciones o ambas cosas.