Texto oficial
Artículo 197°- La falta de cumplimiento de
cualesquiera de las obligaciones que los colonos favorecidos
por este Párrafo contraigan en virtud del mismo de los
reglamentos respectivos, dará motivo para que el Presidente
de la República pueda dejar sin efecto el título otorgado,
ordenando, administrativamente, sin más trámite, que se
cancelen las inscripciones efectuadas en el Conservador de
Bienes Raíces correspondientes, sin que el interesado tenga
derecho a reclamar indemnización alguna, excepto la
devolución de las amortizaciones de su deuda para con el
Fisco, en los casos que el colono haya pagado el predio, sus
instalaciones o ambas cosas.