Texto oficial
Artículo 198°- El Presidente de la República podrá
conceder a los colonos nacionales indigentes, que se acojan
a este Párrafo, un auxilio de pasajes para ellos y sus
familias hasta el lugar en que se encuentre la hijuela que
se le haya señalado, enseres y animales de trabajo,
elementos y material para cierros y una construcción
modesta, y semillas para la primera siembra. Anualmente se
consignará en el Presupuesto de la Nación la suma que los
recursos del Erario permitan destinar con tal fin. Con
dichas sumas y con el objeto de auxiliar a los colonos en
sus construcciones, se podrán establecer aserraderos en las
proximidades de las colonias o donde el Reglamento lo
determine con tal objeto.