Saltar al contenido

Artículo 198 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458900.

Texto oficial

Artículo 198°- El Presidente de la República podrá conceder a los colonos nacionales indigentes, que se acojan a este Párrafo, un auxilio de pasajes para ellos y sus familias hasta el lugar en que se encuentre la hijuela que se le haya señalado, enseres y animales de trabajo, elementos y material para cierros y una construcción modesta, y semillas para la primera siembra. Anualmente se consignará en el Presupuesto de la Nación la suma que los recursos del Erario permitan destinar con tal fin. Con dichas sumas y con el objeto de auxiliar a los colonos en sus construcciones, se podrán establecer aserraderos en las proximidades de las colonias o donde el Reglamento lo determine con tal objeto.