Texto oficial
Artículo 208°- El otorgamiento por el Presidente de la
República de títulos gratuitos de dominio sobre tierras
fiscales urbanas suburbanas o rurales, ubicadas en los oasis
y centros agrícolas y/o ganaderos de San Pedro de Atacama,
Toconao, Peine, Socaire, Río Grande, Machuca, Cupo,
Caspana, Aiquina, Chiu-Chiu, Lasana, Toconce, Tilamonte y
Turi, del departamento de El Loa, de la provincia de
Antofagasta, se sujetará a lo dispuesto en los artículos
225 y 227, en los cinco primeros incisos del artículo 228,
229, 230, 231, 232, 233, 234 inciso primero, 235, 236, 239,
240, 243, 244 inciso primero, 245, 246, en los incisos
primero y cuarto del artículo 252 y en el artículo 255 y
además le serán aplicables los artículos 247, 248, 249,
250 y 251.
En relación al artículo 252 transitorio aludido no
regirá el requisito de nacionalidad, sin perjuicio de
aplicarse en todo caso lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 225 permanente del presente cuerpo legal.
En relación al artículo 255 transitorio mencionado, no
regirá la exigencia de fecha para la transferencia de
mejoras a que se refiere su inciso segundo.