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Artículo 208 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458911.

Texto oficial

Artículo 208°- El otorgamiento por el Presidente de la República de títulos gratuitos de dominio sobre tierras fiscales urbanas suburbanas o rurales, ubicadas en los oasis y centros agrícolas y/o ganaderos de San Pedro de Atacama, Toconao, Peine, Socaire, Río Grande, Machuca, Cupo, Caspana, Aiquina, Chiu-Chiu, Lasana, Toconce, Tilamonte y Turi, del departamento de El Loa, de la provincia de Antofagasta, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 225 y 227, en los cinco primeros incisos del artículo 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234 inciso primero, 235, 236, 239, 240, 243, 244 inciso primero, 245, 246, en los incisos primero y cuarto del artículo 252 y en el artículo 255 y además le serán aplicables los artículos 247, 248, 249, 250 y 251. En relación al artículo 252 transitorio aludido no regirá el requisito de nacionalidad, sin perjuicio de aplicarse en todo caso lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 225 permanente del presente cuerpo legal. En relación al artículo 255 transitorio mencionado, no regirá la exigencia de fecha para la transferencia de mejoras a que se refiere su inciso segundo.