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Artículo 223 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458927.

Texto oficial

Artículo 223.- Las personas beneficiadas con el acta de radicación o con el título gratuito concedido en conformidad a las disposiciones de este Párrafo deberán tomar a su cargo, en todo caso, las deudas de regadío constituidas para con el Fisco en virtud de la ley N° 14.536 y sus modificaciones, o por leyes especiales.