Texto oficial
Artículo 223.- Las personas beneficiadas con el acta de
radicación o con el título gratuito concedido en
conformidad a las disposiciones de este Párrafo deberán
tomar a su cargo, en todo caso, las deudas de regadío
constituidas para con el Fisco en virtud de la ley N°
14.536 y sus modificaciones, o por leyes especiales.