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Artículo 225 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458930.

Texto oficial

Artículo 225.- Se autoriza al Presidente de la República para conceder títulos gratuitos de dominio sobre hijuelas rurales en terrenos fiscales a personas naturales chilenas que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidas en el presente Párrafo. Estas concesiones sólo podrán otorgarse hasta dos kilómetros de las fronteras. El Presidente de la República podrá permitir que se acojan a este Párrafo los extranjeros, en las condiciones que en cada circunstancia crea conveniente exigirles. No podrán otorgarse a un extranjero terrenos situados a menos de diez kilómetros de las fronteras. En todo caso el beneficiario deberá ajustarse a los requisitos y someterse a las obligaciones que se consignan para los chilenos.