Texto oficial
Artículo 225.- Se autoriza al Presidente de la
República para conceder títulos gratuitos de dominio sobre
hijuelas rurales en terrenos fiscales a personas naturales
chilenas que cumplan con los requisitos y obligaciones
establecidas en el presente Párrafo. Estas concesiones
sólo podrán otorgarse hasta dos kilómetros de las
fronteras.
El Presidente de la República podrá permitir que se
acojan a este Párrafo los extranjeros, en las condiciones
que en cada circunstancia crea conveniente exigirles. No
podrán otorgarse a un extranjero terrenos situados a menos
de diez kilómetros de las fronteras. En todo caso el
beneficiario deberá ajustarse a los requisitos y someterse
a las obligaciones que se consignan para los chilenos.