Texto oficial
Artículo 226.- No podrán efectuarse radicaciones ni
otorgarse títulos de dominio en terrenos fiscales
declarados Reservas Forestales o Parques Nacionales de
Turismo.
La prohibición referida es sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 401.
En las radicaciones que se hagan dentro de los terrenos
a que se refiere el artículo 401, se considerarán
especialmente las personas señaladas en el artículo 254
transitorio del presente Párrafo.