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Artículo 226 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458931.

Texto oficial

Artículo 226.- No podrán efectuarse radicaciones ni otorgarse títulos de dominio en terrenos fiscales declarados Reservas Forestales o Parques Nacionales de Turismo. La prohibición referida es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 401. En las radicaciones que se hagan dentro de los terrenos a que se refiere el artículo 401, se considerarán especialmente las personas señaladas en el artículo 254 transitorio del presente Párrafo.