Texto oficial
Artículo 231.- Sin autorización del Ministerio de
Tierras y Colonización, la persona favorecida con Acta de
Radicación no podrá enajenar mejoras, permitir a terceros
instalarse en el predio o celebrar contrato alguno que le
pueda privar de inmediato o en el futuro de la tenencia y
cultivo de la tierra.
Dictado el decreto supremo que otorga título de
dominio, la persona favorecida no podrá gravar ni enajenar
el predio, ni celebrar los contratos a que se refiere el
inciso anterior sin previa autorización del Ministerio
aludido. La prohibición establecida en este inciso
subsistirá hasta cinco años después de la inscripción
del título, pero no afectará los gravámenes que se
constituyan en favor del Banco del Estado o de otras
instituciones creadas por ley, y en las cuales el Estado
tenga aportes de capital o representación. Esta
prohibición será inscrita en el Conservador de Bienes
Raíces respectivo.