Texto oficial
Artículo 234.- El Presidente de la República podrá
disponer que en cada grupo de hijuelas que se formen se
reserven los terrenos necesarios para los servicios
fiscales, religiosos y sociales, y en especial para la
instalación de escuelas y centros de asistencia técnica.
Podrá el Presidente de la República disponer también
que se reserve una extensión de terreno suficiente para
servir en común de campo de pastoreo, cuando el clima y la
naturaleza del terreno lo exigieren. Estos campos quedarán
del dominio fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 240. El Presidente de la República determinará,
en cada caso, el tiempo y las condiciones en las cuales se
ejercerá el derecho a pastoreo, derecho que será inherente
al predio individual o inseparable de la explotación de
éste.
En el caso de los títulos concedidos en los terrenos
aludidos en el artículo 401, previo informe favorable del
Ministerio de Agricultura podrá darse la franquicia
contemplada en el inciso anterior dentro de la Reserva
Forestal o del Parque Nacional de Turismo, siempre que no
dañe la mantención de éstos.