Texto oficial
Artículo 241.- En los predios que se expropien con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley número
7.747, no podrán concederse títulos gratuitos.
Sin embargo, dichos predios podrán ser vendidos a sus
ocupantes por el Presidente de la República, a través del
Ministerio respectivo, en la forma y condiciones que fija el
Reglamento.