Texto oficial
Artículo 246.- No podrá en caso alguno otorgarse
título gratuito en conformidad a las disposiciones del
presente Párrafo a funcionarios de la Administración del
Estado, de las Municipalidades, de las instituciones
semifiscales, de las empresas de administración autónoma o
de aquellas en las cuales el Estado tenga representación o
aporte.
La prohibición establecida en este artículo afectará
también al cónyuge.