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Artículo 246 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458951.

Texto oficial

Artículo 246.- No podrá en caso alguno otorgarse título gratuito en conformidad a las disposiciones del presente Párrafo a funcionarios de la Administración del Estado, de las Municipalidades, de las instituciones semifiscales, de las empresas de administración autónoma o de aquellas en las cuales el Estado tenga representación o aporte. La prohibición establecida en este artículo afectará también al cónyuge.