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Artículo 245 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458950.

Texto oficial

Artículo 245.- El colono deberá trabajar personalmente la hijuela y residir en ella, sin perjuicio de las obligaciones del artículo 325. Se entenderá relevado de estas obligaciones si el Ministerio de Tierras y Colonización, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 231, le autorizare para celebrar algún contrato que lo prive de la tenencia y cultivo de la Tierra.