Texto oficial
Artículo 261.- La Corporación podrá sesionar con tres
de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán
por mayoría de votos.
En caso de empate, la resolución respectiva quedará
para la sesión siguiente. Si en ésta se repitiera el
empate, decidirá el voto de quien preside la sesión.