Texto oficial
Artículo 262.- Facúltase al Presidente de la
República para conceder títulos gratuitos de dominio,
sobre hijuelas rurales en terrenos fiscales a las personas
naturales chilenas que los ocupen o cultiven desde una fecha
anterior al 27 de Noviembre de 1962. La superficie de la
hijuela que se otorgue no podrá exceder, en la provincia de
Aysen, de una unidad económica entendida de acuerdo con el
artículo 282, y su reglamento, y en el departamento de
Palena, de 600 hectáreas, más 50 hectáreas por cada hijo
vivo legítimo o natural, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 403.
Los beneficiarios deberán estar domiciliados en la
provincia de Aysen o en el departamento de Palena, en su
caso, haber construido su casa habitación y cercado el
predio.
Para cumplir con el requisito señalado en el inciso
primero, el solicitante podrá agregar a su ocupación la de
las personas a quienes hubiere sucedido a cualquier título.
El Presidente de la República podrá, para este solo
efecto, dar por establecida la sucesión por causa de muerte
a base de la posesión notoria del estado civil y de otras
informaciones fidedignas que se acumulen.