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Artículo 262 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458970.

Texto oficial

Artículo 262.- Facúltase al Presidente de la República para conceder títulos gratuitos de dominio, sobre hijuelas rurales en terrenos fiscales a las personas naturales chilenas que los ocupen o cultiven desde una fecha anterior al 27 de Noviembre de 1962. La superficie de la hijuela que se otorgue no podrá exceder, en la provincia de Aysen, de una unidad económica entendida de acuerdo con el artículo 282, y su reglamento, y en el departamento de Palena, de 600 hectáreas, más 50 hectáreas por cada hijo vivo legítimo o natural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 403. Los beneficiarios deberán estar domiciliados en la provincia de Aysen o en el departamento de Palena, en su caso, haber construido su casa habitación y cercado el predio. Para cumplir con el requisito señalado en el inciso primero, el solicitante podrá agregar a su ocupación la de las personas a quienes hubiere sucedido a cualquier título. El Presidente de la República podrá, para este solo efecto, dar por establecida la sucesión por causa de muerte a base de la posesión notoria del estado civil y de otras informaciones fidedignas que se acumulen.