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Artículo 264 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8458973

Texto oficial

Artículo 264.- Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente en dominio, a personas jurídicas chilenas que no persigan fines de lucro, hijuelas hasta de 600 hectáreas, a fin de que las destinen a sus labores de interés social. La superficie podrá aumentarse hasta una unidad económica, siempre que dichas personas jurídicas ocupen los terrenos fiscales con anterioridad al 1° de Enero de 1962.