Texto oficial
Artículo 265.- Autorízase al Presidente de la
República para transferir gratuitamente en dominio a
personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras que
no persigan fines de lucro, sitios, quintas o chacras
fiscales, siempre que los planos se encuentren debidamente
aprobados. Será aplicable a las concesiones de sitios lo
dispuesto en los artículos 72, 74, 75 y 336.
La extensión máxima que pueda asignarse a cada quinta
o chacra será determinada por cada población por decreto
supremo.