Texto oficial
Artículo 269.- Los inmuebles que se adquieran a título
gratuito de acuerdo con el presente Párrafo por un
beneficiario casado bajo el régimen de sociedad conyugal,
se considerarán pertenecientes al haber de dicha sociedad.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 330, a contar desde el 14 de
Agosto de 1972.