Texto oficial
Artículo 270.- No podrán adquirir a título gratuito
sitios, en conformidad a lo dispuesto en los artículos
anteriores, las personas naturales dueñas de un predio
urbano en la zona de aplicación del presente Párrafo.
No podrán adquirir a título gratuito quintas o
chacras, en conformidad a lo dispuesto en los artículos
anteriores, las personas naturales dueñas, en la zona de
aplicación del presente Párrafo, de una propiedad cuyo
avalúo fiscal, para los efectos de la contribución
territorial, fuere superior a seis sueldos vitales anuales
para empleado particular de la industria y el comercio del
departamento de Aysen. El cumplimiento de este requisito se
establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283
y la infracción tendrá las sanciones contempladas en los
artículos 284 y 285.