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Artículo 274 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458984.

Texto oficial

Artículo 274.- Si el arrendamiento se hubiere otorgado a más de una persona natural, tendrá derecho a comprar la unidad económica el comunero que los interesados determinen por acuerdo unánime. Si los terrenos arrendados permiten formar dos o más unidades económicas, tendrán los comuneros derecho a adquirir cada uno de ellos una unidad, siempre que cada predio cumpla con los requisitos señalados en la letra b) del artículo 272. La determinación de qué unidad será adquirida por cada uno se hará por acuerdo unánime. Si el número fuere inferior al de comuneros, se establecerá en igual forma quienes adquirirán. A falta de acuerdo, las determinaciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán por sentencia arbitral.