Texto oficial
Artículo 275.- Si los terrenos que el arrendatario
solicite comprar constituyen más de una unidad económica,
la venta se limitará a dicha unidad, en su capacidad
máxima, sin perjuicio de que el adquirente continúe como
arrendatario del resto del terreno hasta la expiración de
su contrato. En tal caso, se reducirá proporcionalmente la
renta pactada, pero, una vez vencido el arriendo, podrá
renovarse el contrato al mismo arrendatario sólo si la
parte segregada no pueda complementar la explotación de
otro predio.