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Artículo 278 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458988.

Texto oficial

Artículo 278.- El Presidente de la República podrá también, en el caso de concesionarios o propietarios de terrenos bajos denominados invernadas que no constituyan una unidad económica, transferirles en venta directa terrenos fiscales de veranada, y viceversa, hasta completar dicha unidad, todo ello previo informe de la Corporación de Tierras de Aysen.