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Artículo 277 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8458987

Texto oficial

Artículo 277.- El Presidente de la República podrá transferir en venta directa, previo informe de la Corporación de Tierras de Aysen, terrenos fiscales rurales a quienes tuvieren concesiones o títulos gratuitos sobre superficies inferiores a una unidad económica. Estas transferencias se harán solamente en lo necesario para completar en cada caso dicha unidad.