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Artículo 282 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8458992

Texto oficial

Artículo 282.- Se entiende por unidad económica, para los efectos del presente Párrafo, la superficie necesaria de terreno que, dada su calidad, ubicación, clima y demás características, permita al propietario, mediante un trabajo racional, subvenir a sus necesidades y dar a la explotación una evolución favorable. El reglamento determinará la capacidad máxima y mínima por zonas o regiones, expresándola en cabezas de ovejunos de esquila, o cabezas de ganado vacuno adulto. En zonas o regiones susceptibles de cultivo agrícola o de muy difícil apreciación en cuanto a capacidad ganadera, podrá también expresarse en hectáreas.