Texto oficial
Artículo 282.- Se entiende por unidad económica, para
los efectos del presente Párrafo, la superficie necesaria
de terreno que, dada su calidad, ubicación, clima y demás
características, permita al propietario, mediante un
trabajo racional, subvenir a sus necesidades y dar a la
explotación una evolución favorable.
El reglamento determinará la capacidad máxima y
mínima por zonas o regiones, expresándola en cabezas de
ovejunos de esquila, o cabezas de ganado vacuno adulto. En
zonas o regiones susceptibles de cultivo agrícola o de muy
difícil apreciación en cuanto a capacidad ganadera, podrá
también expresarse en hectáreas.