Texto oficial
Artículo 287.- En los contratos de compraventa de
terrenos fiscales rurales y en los decretos o resoluciones
que concedan arrendamiento o títulos gratuitos de dominio,
deberán contemplarse, previo informe del Ministerio de
Agricultura, las prohibiciones y obligaciones tanto de
índole forestal como de protección o recuperación de los
terrenos a que se someterá el beneficiario.
El Ministerio de Agricultura podrá evacuar los informes
en relación a cada caso particular, o por zonas o regiones.
El informe deberá expedirse dentro del plazo de tres
meses, contados desde la fecha en que lo soliciten los
servicios dependientes de la Dirección de Tierras y Bienes
Nacionales. Transcurrido este plazo sin que el informe se
haya evacuado, podrá prescindirse de él.