Saltar al contenido

Artículo 297 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459008.

Texto oficial

Artículo 297.- Los fondos que el Fisco obtenga como producto de la venta de terrenos en la provincia de Aysen y en el departamento de Palena deberán destinarse exclusivamente a inversiones de fomento y desarrollo en esos territorios, en la forma que determine una ley especial.