Texto oficial
Artículo 296.- La infracción a las obligaciones y
prohibiciones mencionadas en los artículos 287, 290, 291,
293 y 295 se sancionará, en el caso de títulos gratuitos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 266.
Si se tratare de terrenos enajenados a título oneroso,
podrá el Fisco entablar las acciones que franquea la ley
para los casos de incumplimiento del contrato.
Si se declarare la caducidad del título gratuito o se
resolviere el título oneroso, ello no afectará la validez
de los derechos reales constituidos en favor de terceros de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 291.