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Artículo 299 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8459010

Texto oficial

Artículo 299.- No podrán adquirir terrenos del Fisco, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 272 del presente Párrafo, los funcionarios de los Ministerios de Agricultura y de Tierras y Colonización, del Servicio de Impuestos Internos, de la Corporación de la Reforma Agraria, del Consejo Superior de Fomento Agropecuario, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni los miembros y empleados de la Corporación de Aysen, con excepción del representante señalado en el N° 4 del artículo 258. Esta prohibición afectará igualmente al cónyuge de la respectiva persona y a sus hijos menores de edad. Subsistirá hasta por dos años después de haber cesado la persona en sus funciones. Los otros funcionarios públicos, semifiscales y de organismos de administración autónoma que adquieran tierras en conformidad a los artículos 272 y 280 del presente Párrafo deberán renunciar a sus cargos dentro del año siguiente a la fecha de la escritura respectiva. El incumplimiento de esta obligación producirá ipso facto la resolución del contrato.