Texto oficial
Artículo 300.- Para el otorgamiento de los instrumentos
públicos concernientes a permisos de ocupación y títulos
gratuitos de dominio a que se refiere el presente Párrafo
no se exigirá a los beneficiarios que acrediten haber dado
cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo
3° de la ley N° 11.575 y 38 de la ley N° 12.861, en
relación con el decreto de Hacienda N° 1.475, de 31 de
Enero de 1959, y en el artículo 89 del DFL. N° 190 de
1960.