Texto oficial
Artículo 304.- Las disposiciones testamentarias
prevalecerán en todo caso sobre lo establecido en los dos
artículos anteriores.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
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