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Artículo 309 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459020.

Texto oficial

Artículo 309.- Las personas que al 27 de Noviembre de 1962 eran beneficiarias de permisos de ocupación y de títulos provisorios, podrán ejercer sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el D. S. N° 311, de 1937, si no desean acogerse a lo establecido en el artículo 262 del presente Párrafo, pero en todo caso les será aplicable lo dispuesto en los artículos 266, 267, 269, 284, inciso final; 286, 287, 288, 298, 300, 302, 303, 304 y 305.