Texto oficial
Artículo 310.- Autorízase al Presidente de la
República para otorgar títulos gratuitos de dominio a los
ocupantes de terrenos que constituyan caminos públicos de
desuso y que hubieren sido autorizados para instalarse en
ellos por los intendentes o Gobernadores respectivos. Esta
transferencia se regirá por las normas generales relativas
al otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos
fiscales.
Autorízase, asimismo, a la Empresa de los Ferrocarriles
del Estado para transferir, a sus ocupantes, los terrenos en
que existan vías férreas u otras instalaciones en desuso,
siempre que aquéllos hubieren levantado allí sus
viviendas.