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Artículo 310 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459021.

Texto oficial

Artículo 310.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar títulos gratuitos de dominio a los ocupantes de terrenos que constituyan caminos públicos de desuso y que hubieren sido autorizados para instalarse en ellos por los intendentes o Gobernadores respectivos. Esta transferencia se regirá por las normas generales relativas al otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales. Autorízase, asimismo, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para transferir, a sus ocupantes, los terrenos en que existan vías férreas u otras instalaciones en desuso, siempre que aquéllos hubieren levantado allí sus viviendas.