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Artículo 314 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459026.

Texto oficial

Artículo 314.- El Ministerio de Tierras y Colonización otorgará títulos gratuitos de dominio, en conformidad a las normas generales que rigen la materia, a los ocupantes de terrenos en las poblaciones "Ampliación Baquedano" y "Ampliación Fuerte Ciudadela", de la ciudad de Arica. No podrán recibir títulos de dominio en estas poblaciones aquellos ocupantes que sean asignatarios o propietarios de otro bien raíz en el departamento de Arica.